ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS

Análisis del Artículo 14.-  En un mundo tan degradado por la contaminación, preservar el medio ambiente es un derecho que tiene la población actual, es decir a vivir en un ambiente sano, dejándoselo, en iguales o mejores condiciones, a las futuras generaciones, es verdaderamente trascendental.

Un ambiente sano ecológicamente equilibrado, es aquel en el que existe una buena relación entre los seres humanos, las comunidades y la naturaleza misma, garantizando la “sostenibilidad” entre sistemas biológicos, diversos y productivos, y el Buen vivir, que significa vivir a plenitud, el mismo que busca que una mejor calidad de vida para las poblaciones.

El artículo 14 también declara que es de interés público el cuidado del medio ambiente, que quiere decir que todos los ciudadanos debemos tomar parte activa y protagónica en la preservación del medio ambiente y en el desarrollo de país, protegiendo los ecosistemas, ya que en la actualidad nuestro país está sufriendo muchos cambios gracias a la acción del hombre. Es por esto que es nuestro deber  conocer más sobre nuestros ecosistemas, los factores que los componen, las relaciones que existen entre los individuos , más acerca de  la contaminación, sus causas y consecuencias, entre otros aspectos que podrían influenciarnos a mantener o rescatar el equilibrio de nuestro ambiente y la biodiversidad de nuestro país, en la que están inmersos millones de especies entre animales y plantas. Éste, es el resultado de la evolución de la vida, y se afirma que nuestro país tiene la mayor cantidad de especies en el planeta. Es por eso nuestra obligación para con el cuidado de la naturaleza.

El patrimonio genético del Ecuador es uno de sus recursos más valiosos, pues para nadie es desconocido que los cambios climáticos y ambientales en el planeta, están obligando al ser humano a desarrollar mecanismos de defensa para adaptarse a ellos y  aún, para contrarrestarlos.

El artículo declara, además, “la prevención del daño ambiental y la recuperación de espacios naturales degradados “, es decir es nuestro deber no causar ningún tipo de daño o alteración en los ecosistemas, y si la hubiese nuestro deber contribuir en la regeneración de los espacios naturales que han sido afectados.




Análisis del artículo 15.- Nótese la importancia que asigna la Constitución a la protección del medio ambiente, ya que promueve las energías alternativas y la eficiencia energética.

El presente artículo habla de promover en el sector público, es decir en empresas que dependen del Estado y en el sector privado, es decir en las sociedades y trabajadores autónomos, el uso de tecnologías ambientales limpias, tecnologías que no contaminen y que utilicen recursos naturales renovables y no renovables, tecnología que al ser aplicada no produce efectos secundarios o transformaciones al equilibrio ambiental o a los ecosistemas. Además promover el uso de energías alternativas no contaminantes, fuentes de obtención de energías sin destrucción del medio ambiente. Como: la energía eólica, geotérmica, energía solar, energía proveniente de las mareas, de las plantas vegetales, aprovechamiento de residuos orgánicos, etc. Minimizando así, el impacto en el medio ambiente. Un impacto causado por la actividad humana.

Declara además, una soberanía, que es el derecho que tiene el pueblo de elegir lo que mejor le convenga. La idea de soberanía nos sirve para la construcción de proyectos de vida sustentables y con justicia, porque las nuevas "soberanías" (alimentaria, energética, ecológica) en manos de los pueblos permiten decidir el camino de construcción de sustentabilidad para las sociedades de justicia ambiental y de justicia para con la naturaleza.

Una soberanía energética es aquella que se construye para la defensa de los territorios, la misma que no se alcanzará con la pérdida de soberanías alimentarias, (facultades de cada pueblo para definir sus propias políticas agrarias), ni afectar el derecho al agua, que es considerado como derecho fundamental, para todos los ciudadanos, sin discriminación alguna.

Expresa la prohibición del “desarrollo” (progreso), “producción” (creación), “tenencia” (posesión), “comercialización” (mercadeo), “importación” (negocio), “transporte” (transferencia), “almacenamiento” (acopio) y “uso” de armas químicas, biológicas y nucleares. Armas que utilizan propiedades tóxicas para producir algún tipo de daño en un objeto determinado., armas biológicas como: virus, bacterias, toxinas, y armas nucleares como explosivos.

Además de la prohibición de contaminantes orgánicas persistentes altamente tóxicas (conjunto de compuestos orgánicos fabricado artificialmente por el hombre muy tóxicos), agroquímicos internacionalmente prohibidos como: Heptacloro, Dicloruro de etileno, Dibromuro de etileno, Endosulfan, Lindano, Sales de dinoseb,  Oxido de etileno; agentes biológicos nocivos (enfermedades infecciosas o toxinas) y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten con la soberanía alimentaria, el derecho al agua o los ecosistemas. Asimismo declara la oposición a la introducción de residuos nucleares (restos de explosivos) y desechos tóxicos (desechos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente), al territorio nacional.

Esta prohibición de desarrollar armas químicas, biológicas o nucleares ya consta en la Constitución de 1998. La novedad consiste en incluir en la prohibición a “contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y agroquímicos internacionalmente prohibidos”. Es por esto que radica la importancia de conocer y analizar este artículo, promoviendo la obtención de espacios públicos libres de tecnologías contaminantes.

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