Análisis del Artículo
14.- En un mundo tan
degradado por la contaminación, preservar el medio ambiente es un derecho que
tiene la población actual, es decir a vivir en un ambiente sano, dejándoselo,
en iguales o mejores condiciones, a las futuras generaciones, es verdaderamente
trascendental.
Un ambiente sano
ecológicamente equilibrado, es aquel en el que existe una buena relación entre
los seres humanos, las comunidades y la naturaleza misma, garantizando la
“sostenibilidad” entre sistemas biológicos, diversos y productivos, y el Buen
vivir, que significa vivir a plenitud, el mismo que busca que una mejor calidad
de vida para las poblaciones.
El artículo 14 también declara que es de
interés público el cuidado del medio ambiente, que quiere decir que todos los
ciudadanos debemos tomar parte activa y protagónica en la preservación del
medio ambiente y en el desarrollo de país, protegiendo los ecosistemas, ya que en la actualidad nuestro
país está sufriendo muchos cambios gracias a la acción del hombre. Es por esto
que es nuestro deber conocer más sobre
nuestros ecosistemas, los factores que los componen, las relaciones que
existen entre los individuos , más acerca de
la contaminación, sus causas y consecuencias, entre otros aspectos
que podrían influenciarnos a mantener o rescatar el equilibrio de nuestro ambiente y la biodiversidad de nuestro
país, en la que están inmersos millones de especies entre animales y plantas.
Éste, es el resultado de la evolución de la vida, y se afirma que nuestro país
tiene la mayor cantidad de especies en el planeta. Es por eso nuestra
obligación para con el cuidado de la naturaleza.
El patrimonio genético
del Ecuador es uno de sus recursos más valiosos, pues para nadie es desconocido
que los cambios climáticos y ambientales en el planeta, están obligando al ser
humano a desarrollar mecanismos de defensa para adaptarse a ellos y aún, para contrarrestarlos.
El artículo declara,
además, “la prevención del daño ambiental y la recuperación de espacios naturales
degradados “, es decir es nuestro deber no causar ningún tipo de daño o
alteración en los ecosistemas, y si la hubiese nuestro deber contribuir en la
regeneración de los espacios naturales que han sido afectados.
Análisis del artículo
15.- Nótese la importancia que asigna la
Constitución a la protección del medio ambiente, ya que promueve las energías
alternativas y la eficiencia energética.
El presente artículo
habla de promover en el sector público, es decir en empresas que dependen del Estado
y en el sector privado, es decir en las sociedades y trabajadores autónomos, el
uso de tecnologías ambientales limpias, tecnologías que no contaminen y que
utilicen recursos naturales renovables y no renovables, tecnología que al ser
aplicada no produce efectos secundarios o transformaciones al equilibrio
ambiental o a los ecosistemas. Además promover el uso de energías alternativas
no contaminantes, fuentes de obtención de energías sin destrucción del medio
ambiente. Como: la energía eólica, geotérmica, energía solar, energía
proveniente de las mareas, de las plantas vegetales, aprovechamiento de
residuos orgánicos, etc. Minimizando así, el impacto en el medio ambiente. Un
impacto causado por la actividad humana.
Declara
además, una soberanía, que es el derecho que tiene el pueblo de elegir lo que
mejor le convenga. La idea de soberanía nos sirve para la construcción de
proyectos de vida sustentables y con justicia, porque las nuevas
"soberanías" (alimentaria, energética, ecológica) en manos de los
pueblos permiten decidir el camino de construcción de sustentabilidad para las
sociedades de justicia ambiental y de justicia para con la naturaleza.
Una
soberanía energética es aquella que se construye para la defensa de los
territorios, la misma que no se alcanzará con la pérdida de soberanías
alimentarias, (facultades de cada pueblo para definir sus propias políticas
agrarias), ni afectar el derecho al agua, que es considerado como derecho
fundamental, para todos los ciudadanos, sin discriminación alguna.
Expresa la prohibición
del “desarrollo” (progreso), “producción” (creación), “tenencia” (posesión),
“comercialización” (mercadeo), “importación” (negocio), “transporte”
(transferencia), “almacenamiento” (acopio) y “uso” de armas químicas,
biológicas y nucleares. Armas que utilizan propiedades tóxicas para producir
algún tipo de daño en un objeto determinado., armas biológicas como: virus,
bacterias, toxinas, y armas nucleares como explosivos.
Además de la
prohibición de contaminantes orgánicas persistentes altamente tóxicas (conjunto
de compuestos orgánicos fabricado artificialmente por el hombre muy tóxicos),
agroquímicos internacionalmente prohibidos como: Heptacloro, Dicloruro
de etileno, Dibromuro de etileno, Endosulfan, Lindano, Sales
de dinoseb, Oxido de
etileno; agentes biológicos nocivos (enfermedades infecciosas o toxinas) y
organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que
atenten con la soberanía alimentaria, el derecho al agua o los ecosistemas.
Asimismo declara la oposición a la introducción de residuos nucleares (restos
de explosivos) y desechos tóxicos (desechos perjudiciales para la salud humana
y el medio ambiente), al territorio nacional.
Esta prohibición de
desarrollar armas químicas, biológicas o nucleares ya consta en la Constitución
de 1998. La novedad consiste en incluir en la prohibición a “contaminantes
orgánicos persistentes altamente tóxicos y agroquímicos internacionalmente
prohibidos”. Es por esto que radica la importancia de conocer y analizar
este artículo, promoviendo la obtención de espacios públicos libres de
tecnologías contaminantes.
LINKOGRAFÍA
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