Según
la Constitución del 2008, los derechos del Buen Vivir que se vinculan con el
presente proyecto son:
Sección
Segunda: Ambiente Sano
Artículo 14.-
“Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay.
Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.”
Artículo 15.-
“El estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientales limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se
prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación,
transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de
contaminantes orgánicas persistentes altamente tóxicas, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales
nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud
humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así
como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio
nacional.”
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